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Certificación del  registro de DUI y no DUI

Documento que reproduce y certifica el resultado de búsqueda de información contenida en el Sistema de Registro de Documento Único de Identidad o la imposibilidad de emitir dicho documento.

Utilidad del servicio:

Hacer constar mediante un documento certificado por el RNPN la información contenida en el Documento Único de Identidad de la persona de quien se solicita la información. O que dicha persona NO posee DUI asignado.

Usos mayormente destinados para:

– Asentamiento de partida de defunción.

– Diligencias de Aceptación de Herencia.

– Legalización en El Salvador de Partidas de Nacimiento extranjeras.

– Asentamiento de hijos.

– Cobro de beneficio económico ante AFP o cualquier otra institución.

– Documento probatorio en algún proceso administrativo o judicial

– Entre otros.

Proceso de solicitud:

Completar los datos con la información requerida en el formato de solicitud que será proporcionado por el RNPN.

Datos necesarios para la gestión del servicio y respuesta:

– Nombre de la persona de la cual se necesita búsqueda de información.

– Fecha de nacimiento.

– Lugar de nacimiento.

– Constancia médica o Certificado de Defunción; Poder o autorización con firma legalizada cuando la solicitud sea realizada por persona diferente al titular de la información.

Vigencia del documento emitido:

La certificación de DUI tendrá una vigencia de 30 días.

Validez del documento emitido:

La firma de los documentos se realiza por medio del método de firma digitalizada, utilizando el método de verificación del código QR para la validación de la misma, por lo que dicho documento no deberá ser rechazado y tendrá plena validez.

Tiempo de espera:

1 hora a partir del ingreso del formulario de la solicitud.

Costo y método de pago:

El costo de este servicio es de $5.00 de los Estados Unidos de América, el pago se podrá efectuar en efectivo o de manera electrónica mediante los canales habilitados para ello.

ADVERTENCIA: En caso no sea posible emitir la certificación debido a que no compruebe interés legítimo, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública o que el DUI posea restricción administrativa, se emitirá la respectiva respuesta por escrito sobre la situación.

Publicado el 17-06-2020.