Requisitos de cumplimiento general para todas las diligencias:
- Si la comparecencia es personal cumplir lo establecido en el artículo 32 ordinal 5 de la Ley de Notariado.
- Si la comparecencia es a través de apoderado cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la LENJVyOD.
- Actas y Autos deben estar firmados y sellados por el notario.
- Las actas deben contener el número de hojas que las componen.
- Todas las actas deberan estar debidamente foliadas (con lápiz) y en folder.
- La letra utilizada en las diligencias debe de ser clara y legible.
- El notario debe encontrarse autorizado para el libre ejercicio de su labor.
- Las constancias de carencia deben de tener no más de UN año de haber sido extendidas por el REF.
- Toda enmendadura, tachadura ó entrelineado debe ser salvado.
- El nombre del Registrador Nacional, Licenciado Federico Guillermo Guerrero Munguía.
- Las diligencias deberán ser presentadas en original.
- Las copias que se incorporen a las diligencias, deberan estar debidamente certificadas.
- La prueba testimonial y documental debe ser idónea y suficiente.
- El acta de notificación al Registrador Nacional, debe contener la fecha en que ingresan las diligencias a la institución.
- Colocar los enlaces en cada una de las actas que componen las diligencias, si es el caso.
- Consignación correcta de las generales y firma de los testigos de acuerdo a DUI vigente.
- Agregar el acta de notificación al síndico municipal así como la evacuación del mismo, juntamente con la credencial debidamente certificada.
* No se pueden seguir diligencias a menores de edad.
Nacimiento (Art. 29 LTREFRPM):
- El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento”.
- Nombre propio, apellidos y sexo del(la) nacido(a).
- Lugar día y hora del nacimiento.
- Nombre, apellido, origen, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y clase de documento de los padres al momento de ocurrir el nacimiento.
- Edad de los padres al momento del nacimiento.
- Datos del artículo 29 de la LTREFyRM, según corresponda.
- Constancia de inexistencia.
- Cumplimiento al artículo 30 LTREFyRM, 14 y 15 de la LNP en relación al artículo 36 CN.
- Observar artículo 135 y siguiente del Códido de Familia
- Partida de nacimiento cancelada y constancia de inexistencia en la que conste que no existe otro asiento en la municipalidad.
- Constancias de estudio.
- Certificación de Fé de Bautismo.
- Ficha de Cedula de Identidad Personal.
- Partidas de nacimiento y/ó defunción de padres ó madre o constancia de inexitencia (según sea el caso).
- Partidas de nacimiento de hermanos.
- Control de Vacunas, hospitales ó de centros asistenciales.
- Nacimiento posterior a la vigencia de la LTREF. Presentar constancia de inexistencia del lugar del nacimiento y del domicilio de los padres.
- Interés legítimo. Presentar partida de defunción de quien se siguen las diligencias.
- Darle cumplimiento a las reglas estalecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.
Matrimonio (Art. 35 LTREFRPM):
- El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Casados”.
- Nombre, apellidos, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión y oficio, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes.
- Edad de los contrayentes al momento de haber celebrado el matrimonio.
- Clase y número de documento de identidad de los contrayentes.
- Nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes.
- Lugar, día y hora en que se celebró el matrimonio.
- Si se contrajo matrimonio ante el alcalde municipal, relacionar su nombre, el del secretario y el de los testigos que presenciaron el hecho.
- Cumplimiento al artículo 21, dependiendo de la fecha en que se celebró el matrimonio.
- Incorporación de partidas de nacimiento y/o defunción de hijos concebidos después del matrimonio.
- Constancia de inexistencia en el libro de partidas y en el libro de actas de aatrimonio del REF que corresponda.
- Partida de defunción y/o nacimiento de uno de los conyuges.
- Documentación suficiente en la que se verifique el estado familiar de casados de los contrayentes.
- Darle cumplimiento a las reglas estalecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.
- Consentimiento de los padres si la mujer al contraer matrimonio era menor de edad.
- Uso de apellido de mujer casada en caso de que el matrimonio se hubiese realizado posterior al 4 de agosto de 1990.
- Si el estado familiar de alguno de los contrayentes era diferente al de “soltero” deberá ser comprobado, Código de Familia.
Defunción (Art. 41 LTREFRPM):
- El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Muerte”.
- Nombre, apellido, sexo, estado familiar, nacionalidad, lugar de nacimiento y ultimo domicilio del fallecido.
- Edad que poseía la persona al momento de fallecer.
- Número y clase de documento de identidad del fallecido. En caso de no poseerlo constancia de inexistencia.
- Nombre y apellido del cónyuge ó conviviente si lo hubiera tenido.
- Lugar, día y hora en que ocurrió la muerte.
- Expresión de la causa de la muerte.
- Expresión de si la persona contó con asistencia médica, citar el nombre del profesional.
- Presentar la partida de nacimiento del fallecido.
- Presentar constancia de Medicina Legal, en donde se verifique el reconocimiento del cuerpo (si lo tuviere).
- Presentar certificados de hospitales.
- Presentar constancias de enterramiento ó recibos de esquelas.
- Presentar constancia de inexistenia del Registro de donde murió la persona y de su último domicilio (si murió en vigencia de la LTREF).
- Si la persona falleció antes de la emisión del DUI, relacionar ficha y número de CIP ó constancia de inexistencia de la misma.
- Si el estado familiar era distinto al de soltero(a), se deberá comprobar en virtud al artículo 195 del Código de Familia.
- Si se identifica al difunto con Identidad Personal, debe cumplir con los artículos 31 inciso 3 y 32 de la LENJVyOD.
- Darle cumplimiento a las reglas estalecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.
Procedimiento a seguir:
- Antes de ingresar las diligencias al RNPN tienen que ser aprobadas por el Síndico Municipal, legitimando su personería a través de la credencial que lo acredite como tal.
- Solicitar en la ventanilla del RNPN, el número de trámite de las diligencias presentadas.
- Si las diligencias no son presentadas por el notario, adjuntar la autorización otorgada a la persona que presenta y/o retira el trámite.
- Presentar el acta de admisión de solicitud por el suscrito notario.
- Presentar el acta de declaración de testigos (si se utiliza ese medio de prueba).
- Presentar el tríptico con los requisitos establecidos por el RNPN (el cual puede descargar al final de esta página), debidamente firmado por el notario.
Notas aclaratorias:
- Se hace la aclaracion de que los requisitos anteriormente mencionados, son requisitos minimos esenciales para la recepcion de las diligencias, sin embargo posterior a la revision podran solicitarte otros documentos según el caso.
- El tiempo máximo para dar una respuesta sobre la procedencia de las diligencias es de 8 días hábiles.
- Se informa al notario que la presentación de las diligencias debe cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, de lo contrario la audiencia será resuelta como improcedente.

